1. Propósito

Este Procedimiento define el enfoque de la Universidad Swinburne para gestionar las Divulgaciones y Informes Formales de Violencia de Género, y para garantizar el cumplimiento del Código Nacional de Educación Superior para Prevenir y Responder a la Violencia de Género 2025.

Este Procedimiento debe leerse junto con la Política de Prevención y Respuesta a la Violencia de Género. 

2. Alcance

Este Procedimiento se aplica a Divulgaciones e Informes Formales realizados por, o sobre, los siguientes casos: 

  • Miembros del personal, incluidos empleados a tiempo completo, parcial, eventual y de duración fija, contratistas, proveedores externos que realizan trabajos para la Universidad, honorarios y voluntarios;  
  • Estudiantes de la Universidad; y 
  • cualquier otra persona o entidad que realice actividades en nombre de la Universidad, que opere, utilice o arrende los terrenos o instalaciones de la Universidad, o que haya consentido de otro modo en solicitar y cumplir con este Procedimiento (como las organizaciones afiliadas).


El Procedimiento se aplica tanto si la conducta ocurre durante una actividad relacionada con la Universidad, en el campus, fuera del campus, en entornos digitales o en otros lugares. 

Si el/los incidente involucran a menores de 18 años, el asunto se abordará conforme a este Procedimiento en la medida de lo legalmente posible.  Sin embargo, también se aplicará el marco de Seguridad y Bienestar Infantil de la Universidad y puede requerir que la Universidad tome ciertas medidas (incluida la notificación obligatoria a organismos externos) para cumplir con sus obligaciones legales.

3. Definiciones

Término Definición
Organización afiliada una organización que utiliza la propiedad intelectual de la Universidad en su nombre, marketing, reclutamiento o documentos de gobernanza.
Oficial Autorizado Según lo definido en el Reglamento General de Mala Conducta Estudiantil de 2012
Consentimiento es el acuerdo voluntario y explícito para realizar una actividad específica, como el uso de información personal e imágenes, así como las interacciones físicas y sexuales. Debe ser dada y informada libremente y puede ser reversible en cualquier momento durante la interacción. El consentimiento no puede obtenerse mediante coacción, manipulación o si una persona queda incapacitada debido al alcohol, las drogas u otros factores que dificulten su capacidad para tomar una decisión informada. 

Revelar

una persona que haya compartido información con la Universidad sobre una experiencia de Violencia de Género bajo este Procedimiento.

Divulgación

una divulgación ocurre cuando una persona comparte su experiencia de violencia de género con otra persona en la Universidad con el propósito de buscar apoyo, asesoramiento y/o recursos. Una divulgación no es lo mismo que un informe formal, y la persona que lo hace puede no querer emprender acciones adicionales en ese momento.  Sin embargo, puede ser necesario que la Universidad tome medidas respecto a una divulgación, incluyendo la realización de una investigación, por ejemplo cuando sea necesario hacerlo para proteger la salud y seguridad del Divulgador u otros.
Acuerdo de Empresa El Acuerdo de Empresa de Empleados Académicos y Profesionales de la Universidad de Tecnología de Swinburne 2024 o Acuerdo de Empresa de Educación o Formación Profesional de la Universidad de Tecnología de Swinburne 2022 , según se modifique o sea reemplazado. 

Informe formal

el informe formal se refiere a una notificación formal a la Universidad respecto a un incidente de Violencia de Género cuando existe la expectativa de una respuesta formal que incluye, pero no se limita a, una investigación o acción disciplinaria.
Violencia de género  según lo definido por el Código Nacional (2025), la violencia de género describe la violencia que tiene sus raíces en el poder, la desigualdad y la discriminación basados en el género. Incluye cualquier forma de violencia, acoso físico o no físico (incluyendo acoso sexual y acoso basado en sexo), abuso o amenazas, basadas en el género, que resulte o sea probable que resulte en, daño, coacción, control, miedo o privación de libertad o autonomía. Personas de todos los géneros pueden sufrir violencia de género.

Líderes

el rector y los miembros del Consejo Universitario y sus comités.
Centrado en la persona centrado en la persona significa asegurar que las necesidades y preferencias del Divulgador estén en el centro de las decisiones tomadas en respuesta a la Divulgación, considerando genuinamente sus deseos y el impacto que las decisiones puedan tener en él, asegurando en todo momento la seguridad y el bienestar del Divulgador y de otros Estudiantes y Miembros del Personal.
Equidad procesal La equidad procesal también puede conocerse como justicia natural. La equidad procesal garantiza que todas las partes implicadas en una investigación sean tratadas con justicia y sin prejuicios, con derecho a ser escuchadas, a conocer el caso en su contra y a que las decisiones sean tomadas por responsables imparciales. 
Demandado una persona que se presunta que ha incurrido en conductas o acciones que constituyen una violación de la Política de Prevención y Respuesta a la Violencia de Género.
Acoso sexual El acoso sexual describe una circunstancia en la que una persona realiza un avance sexual no deseado, o una petición no deseada de favores sexuales, y/o realiza cualquier otra conducta sexual no deseada hacia otra persona. Incluye comportamientos como preguntas intrusivas sobre la vida privada de una persona y comentarios o bromas sexuales ofensivas. Una definición completa puede encontrarse en la Ley de Discriminación por Sexo de 1984 (Cth), sección 28A.
  Miembro del personal Cualquier persona que realice trabajo en cualquier capacidad para la Universidad, incluyendo:

  • líderes;
  • empleados (estén o no empleados bajo el Acuerdo Empresarial, incluyendo empleados a tiempo completo, parcial y de duración fija);  
  • contratistas y sus empleados;  
  • proveedores externos que realizan trabajos para la Universidad;
  • empleados de una empresa de contratación de mano de obra asignados para trabajar en la Universidad;
  • aprendices o aprendices;
  • titulares de títulos académicos, académicos visitantes, profesores eméritos, titulares de títulos adjuntos y honorarios, becarios de la industria y titulares de nombramientos conjuntos; y
  • otras personas que actúan en calidad honorífica o voluntaria para la Universidad, incluidos estudiantes con experiencia laboral.
Estudiante según se define en el glosario de políticas de la Universidad. Apoyo informado en trauma El apoyo informado en trauma es un marco basado en fortalezas que reconoce los impactos del trauma en personas que han sufrido daños, incluida la violencia de género . Se centra en crear entornos seguros física y psicológicamente, fiabilidad, elección, colaboración, empoderamiento y evita re-traumatizar a personas que han revelado o informado de sus experiencias o de otras personas .

4. Procedimiento

Se anima a cualquier persona que haya sufrido violencia de género a presentar una Divulgación o Informe Formal a la Universidad conforme a la Sección 5 de este Procedimiento.  También se pueden presentar Informes Formales a agencias externas, como la policía o la Comisión Australiana de Derechos Humanos.

Las respuestas serán centradas en la persona e informadas sobre el trauma, lo que incluye ser sensible y considerado con la experiencia del Revelador, evitar la re-traumatización y considerar genuinamente los deseos del Revelador (haciendo lo necesario para mantener a salvo a la comunidad universitaria).  Las respuestas también serán coherentes con la equidad procesal.

Todas las partes, incluido el Divulgador y el Demandado, tienen derecho a estar acompañadas por una persona de apoyo cuando se les pregunte sobre los asuntos que corresponden a una Divulgación o Informe Formal.  

La seguridad y el bienestar de las personas afectadas se respaldan proporcionando información clara a lo largo de la respuesta de la Universidad a la Divulgación o Informe Formal y proporcionando información sobre servicios de apoyo internos y externos.

Una persona que haya sufrido violencia de género tiene derecho a retirar una Divulgación o Informe Formal en cualquier etapa del proceso. Sin embargo, la Universidad puede continuar actuando sobre una Divulgación o Informe Formal si es necesario para garantizar la seguridad de la comunidad universitaria y/o para cumplir con obligaciones legales.

Se mantendrá la confidencialidad en la medida de lo legalmente posible, con una comunicación clara sobre cuándo es necesario compartir información.

Los artículos 5.1, 6.1, 8.1, 11.1 y 12.1 del procedimiento son aplicables únicamente al personal.

Las secciones 5.2, 6.2, 8.2, 11.2 y 12.2 del procedimiento son aplicables únicamente a estudiantes.

Todas las demás secciones del procedimiento son aplicables tanto al personal como a los estudiantes.

5. Opciones de divulgación y reporte

5.1 Divulgaciones del personal y opciones de informes

Los miembros del personal que hayan experimentado, hayan sido testigos o tengan conocimiento de un incidente o incidentes de violencia de género pueden realizar una Divulgación o Denuncia Formal (incluyendo de forma anónima) a través de las siguientes opciones:

  • Responsable o Socios Empresariales de Personas y Cultura: Los miembros del personal pueden plantear sus preocupaciones a su responsable directo o al Socio Empresarial de Personas y Cultura (en persona, por correo electrónico o por teléfono), quienes ofrecerán orientación sobre el proceso, las opciones de apoyo disponibles y se asegurarán de que el problema se gestione conforme a los procedimientos de la Universidad.
  • SwinHelp: Los miembros del personal pueden optar por hacer una Divulgación o un Informe Formal utilizando SwinHelp.
  • Sistema de Incidentes en Línea – SwinRisk: Los miembros del personal pueden informar de un incidente a través del sistema de salud y seguridad de la Universidad, SwinRisk
  • Denuncia anónima: Los miembros del personal pueden optar por realizar una Divulgación anónima o un Informe Formal utilizando el formulario en línea designado por la Universidad. Sin embargo, el anonimato puede limitar la capacidad de la Universidad para tomar medidas formales o ofrecer apoyo personalizado.
  • Denunciante: Los miembros del personal pueden optar por hacer una Divulgación anónima o un Informe Formal utilizando la línea directa para denunciantes: Conducta Inapropiada y Denuncias.


5.2 Divulgaciones de estudiantes y opciones de reporte

Los estudiantes que hayan experimentado, presenciado o tomado conocimiento de un incidente o incidentes de violencia de género pueden presentar una Divulgación o Denuncia Formal (incluyendo de forma anónima) a Safer Community enviando un correo electrónico a safercommunity@swin.edu.au o presentando una denuncia en línea.

El personal que tome conciencia o tenga preocupaciones sobre conductas relacionadas con los estudiantes que puedan implicar violencia de género debe presentar una Divulgación a una Comunidad Segura a través de los mismos canales.
 

5.3 Divulgaciones que involucran a personas externas a Swinburne

Cuando un miembro del personal o estudiante realiza una Divulgación o Informe Formal sobre una persona que no es estudiante ni miembro del personal de la Universidad:

  • La Universidad perseguirá el asunto si es posible, por ejemplo, de acuerdo con los acuerdos existentes de participación o afiliación.
  • Si se realiza una Divulgación o Informe Formal sobre conductas ocurridas en un colegio, club o sociedad afiliado donde el Demandado no es miembro de la Universidad, la Universidad ayudará al Denunciante a presentar un Informe Formal ante el organismo rector correspondiente, que podrá llevar a cabo una investigación o proceso de resolución de forma independiente de la Universidad. 
  • Siempre que sea posible, la Universidad procurará facilitar el intercambio de información relevante con el otro organismo sobre la conducta y los resultados de cualquier investigación y protegerá el bienestar de sus propios estudiantes o miembros del personal que participen en la investigación de dicho organismo.
  • La Universidad se asegurará de que se proporcione el apoyo adecuado al Divulgador, de acuerdo con la Sección 6, Servicios de Apoyo, que se indica a continuación.


Cualquier otra persona que haya sufrido violencia de género por parte de un miembro del personal,  estudiante de la Universidad o cualquier otra persona que haya sido contratada por la Universidad puede presentar una Divulgación o Denuncia Formal (incluida la de forma anónima) a Safer Community enviando un correo electrónico safercommunity@swin.edu.au o enviando un informe en línea

Si se realiza una Divulgación a un empleado de la Universidad fuera de los canales mencionados anteriormente, el empleado tomará las medidas adecuadas para informar la Divulgación de la persona o equipo correspondiente descrita anteriormente, asegurándose de que solicite el consentimiento del Divulgador antes de hacerlo.

Todas las opciones de reporte y divulgación siguen un enfoque de "no hay puerta equivocada", asegurando que cualquier Divulgación o Informe Formal se dirija al equipo correspondiente para una respuesta oportuna y eficaz.

6. Servicios de apoyo

Las personas en peligro inmediato o que requieran asistencia médica urgente deben contactar con Servicios de Emergencia en el 000 y/o con Seguridad del Campus (disponible 24/7) en el (03) 9214 3333 (todos los campus) para recibir apoyo y coordinación con los Servicios de Emergencia   .

La Universidad apoyará a cualquier persona que realice una Divulgación o Informe Formal sobre la violencia de género que involucre a un miembro del personal, estudiante de la Universidad o cualquier otra persona que haya sido implicada por la Universidad.  La Universidad se asegurará de que el personal con conocimientos y experiencia relevantes trabaje de forma colaborativa con el Divulgador y el Encuestado para desarrollar un plan de apoyo personalizado.  El personal asignado para apoyar al Revelador no será el mismo personal asignado a apoyar al Demandado.

6.1 Apoyo al personal

La información sobre los apoyos disponibles para los miembros del personal está disponible en Apoyo de Salud y Bienestar (inicio de sesión del personal) e incluye:

  • el Programa de Asistencia al Empleado de la Universidad, que ofrece Sonder en el 1800 234 560 o a través de su aplicación.
  • un plan de apoyo a la seguridad personalizado, desarrollado en conjunto entre el miembro del personal afectado y un equipo especializado dentro de Personas y Cultura.
     

6.2 Apoyo a los estudiantes

La información sobre los apoyos disponibles para los estudiantes está disponible en la página web de Comunidad Más Segura y en la Política de Apoyo para Estudiantes , e incluye:

  • apoyos académicos, incluyendo consideración especial y extensiones;
  • apoyo financiero y de alojamiento;
  • un servicio de salud y asesoramiento estudiantil; y
  • Una línea de crisis de apoyo al bienestar estudiantil disponible las 24 horas, que se puede contactar por teléfono en el 1300 854 144 o por mensaje de texto al 0488 884 145.
     

6.3 Soporte Especializado

Las personas que necesiten apoyo especializado y/o de asesoramiento en crisis también pueden contactar con a:

  • 1800RESPECT, los servicios nacionales de asesoramiento, información y apoyo para víctimas de violencia doméstica, familiar y sexual. (disponible 24/7): Llama al 1800 737 732 o visita www.1800respect.org.au
  • Safe Steps (disponible 24/7): Safe Steps es una línea de respuesta a la violencia familiar confidencial y de apoyo para Victoria. Llama al 1800 015 188 o visita https://safesteps.org.au
  • Línea de crisis por agresiones sexuales en Victoria (disponible fuera de horario): Llama al 1800 806 292 o visita www.sacl.com.au
  • Centro Oriental Contra la Agresión Sexual (ECASA; disponible durante el horario laboral y 24/7 para incidentes recientes): Llama al 03 9870 7310, envía un correo electrónico ecasa@easternhealth.org.au o visita https://www.easternhealth.org.au/service/ecasa
  • Servicio de Referencia para Hombres (disponible 24/7): Consejos para hombres que usan la violencia. Llama al 1300 766 491 o visita www.ntv.org.au/mrs
  • 13 Yarn (disponible 24/7): Apoyo en crisis para personas aborígenes y de las islas del Estrecho de Torres que se sienten abrumadas o tienen dificultades para sobrellevarlo. Llama al 13 92 76 o visita https://www.13yarn.org.au
  • Kids Helpline (disponible 24/7): servicio de asesoramiento para niños y jóvenes australianos de entre cinco y 25 años. Llama al 1800 551 800 o visita https://kidshelpline.com.au
  • Centro Multicultural InTouch Contra la Violencia Familiar (disponible durante el horario laboral): InTouch es un servicio especializado en violencia familiar que trabaja con mujeres multiculturales, sus familias y sus comunidades. Llama al 1800 755 988 o visita https://intouch.org.au
  • Rainbow Door (disponible durante el horario laboral): Rainbow Door es una línea de ayuda especializada gratuita para LGBTIQ+ que ofrece información, apoyo y derivación a todos los victorianos LGBTIQ+, sus amigos y familiares. Llama al 1800 729 367 o visita https://www.rainbowdoor.org.au

7. Medidas provisionales

Se pueden implementar medidas provisionales apropiadas al deber de la Universidad de proporcionar un lugar de trabajo seguro mientras se evalúa, gestiona y/o investiga una Divulgación o Informe Formal de Violencia de Género. 

Cuando se implementan estas medidas, no indican ni presumen el resultado del proceso (incluida cualquier investigación). Se implementan para proteger la salud y seguridad de la comunidad universitaria, mientras que se gestiona la Divulgación o Informe Formal.

Las políticas y procedimientos de la Universidad sobre el personal y la conducta estudiantil registran circunstancias en las que se pueden imponer diversas medidas provisionales al Divulgador y/o al Demandado. Tales medidas deberían aplicarse de forma proporcional, con consideraciones cuidadosas.

Al implementar medidas de seguridad en respuesta a una Divulgación o Informe Formal, la Universidad abordará y considerará seriamente las opiniones de un Divulgador.

El Director de Personas (para el personal) y el Secretario de la Universidad (para estudiantes) pueden imponer medidas provisionales de forma urgente por un corto periodo de tiempo sin antes conceder al demandado la equidad procesal.  Cuando se impongan medidas provisionales sin referencia al demandado, este tendrá la oportunidad de presentar presentaciones y proporcionar material para que el Director de Recursos Humanos (para el personal) y el secretario universitario (para estudiantes) revisen las medidas provisionales.

7.1 Medidas provisionales para el personal

Sin limitar esos poderes, el Director de Asuntos Humanos puede imponer medidas provisionales que incluyen (pero no se limitan a): 

  • cambios temporales en las funciones o ubicación laboral;
  • modificaciones en los acuerdos de acceso o contacto en el lugar de trabajo;  
  • suspensión temporal del empleo o del servicio, o suspensión de inscripción;
  • prohibir que una persona se acerque, contacte o comunique con otra persona.
     

7.2 Medidas provisionales para estudiantes

Sin limitar esos poderes, el Secretario de la Universidad puede imponer medidas provisionales que incluyan (pero no se limitan a):

  • restringir el acceso a un curso, clases o modalidades de estudio en particular, o facilitar la finalización de unidades o cursos online (cuando sea posible);
  • acceso restringido a edificios o instalaciones específicas, incluyendo alojamientos estudiantiles propiedad de la Universidad; y/o 
  • cualquier otra restricción o requisito continuo o temporal que la Universidad considere necesario, incluidos los establecidos en el Reglamento General de Mala Conducta Estudiantil de 2012.

8. Gestión de divulgaciones

La Universidad tomará todas las medidas razonables para apoyar a la persona que realiza una Divulgación, reconociendo que la primera divulgación puede ser la más importante y que la forma en que se reciba puede influir en la decisión de proceder con un Informe Formal.

Cuando se realice una Divulgación bajo este Procedimiento, la Universidad deberá:

  • revise la información proporcionada en la Divulgación y contacte con la persona que la realiza lo antes posible, pero no más de un (1) día laborable desde que la persona o equipo relevante reciba la Divulgación descritos en la Sección 5;
  • proporcionar información relacionada con las medidas de apoyo y desarrollar un plan de apoyo personalizado con el Divulgador, incluyendo coordinar derivaciones a servicios externos de apoyo según sea necesario; y
  • realizar una evaluación preliminar y detallar las opciones disponibles para el Divulgador para ayudarle a determinar los siguientes pasos que desea dar, incluyendo presentar un Informe Formal a la Universidad o a la policía o a una agencia externa.


Una Divulgación no siempre conducirá a una investigación.  Al determinar cómo gestionar una Divulgación, incluyendo decidir si una investigación es necesaria y apropiada, la Universidad consultará con el Divulgador y tendrá en cuenta sus preferencias. 

La Universidad puede investigar una Divulgación incluso cuando no se ha realizado un Informe Formal, e incluso si el Divulgador ha expresado preferencia para que no se realice una investigación, por ejemplo, si:

  • es necesaria una investigación para gestionar un riesgo para la salud o seguridad de la persona que hizo la Divulgación o para otra persona o personas; o
  • si la Universidad considera que existe una base suficiente para justificar una investigación por iniciativa propia, incluyendo cuando la Universidad tiene el deber legal de investigar; o
  • dos o más personas nombran independientemente a la misma persona en Divulgaciones separadas, o la Universidad está preocupada de que la Divulgación pueda sugerir un patrón de comportamiento por parte de la persona sobre la que se hacen dichas Divulgaciones; o
  • la persona que realiza la Divulgación es menor de 18 años (menor) o las personas afectadas o implicadas en la Divulgación probablemente incluyan o impliquen a un menor; o
  • la Divulgación implica acusaciones de conducta que podría constituir conducta criminal si se prueba en un tribunal que ejerza jurisdicción penal.  La Universidad no tiene jurisdicción para determinar la responsabilidad penal y no emite conclusiones en materia de responsabilidad penal.  Sin embargo, la Universidad puede y determinará si la conducta presunta infringe las políticas y procedimientos de la Universidad. 


Cuando la Universidad decida proceder con la investigación, proporcionará a la persona que hizo la Divulgación de:

  • una explicación de por qué se está investigando el asunto;
  • información relacionada con el apoyo a la persona que realizó la Divulgación;
  • la oportunidad de participar en el proceso de investigación si así lo desean; y
  • una explicación de las disposiciones de conservación de registros y confidencialidad de este Procedimiento.


Otras vías para gestionar una Divulgación incluyen:

  • cuando se considere apropiado y seguro, una discusión facilitada o mediación entre el Denunciante y el Demandado (cuando sea seguro hacerlo y siempre que todas las partes estén de acuerdo en participar);
  • cuando se considere apropiado y seguro, una resolución acordada entre el Denunciante y el Demandado sobre cómo interactuarán en el futuro (cuando sea seguro y apropiado);
  • la implementación de medidas de seguridad sin avanzar hacia una investigación; o
  • formación, coaching o asesoramiento tanto para el Demandado como para el Denunciante.

9. Gestión de informes formales

Se puede presentar un Informe Formal en cualquier momento.  No es necesario hacer primero una Divulgación.

La Universidad gestionará los Informes Formales de la siguiente manera:

  • Para informes formales realizados sobre un miembro del personal: de acuerdo con la Política de Prevención de la Violencia de Género y este Procedimiento, junto con otras políticas, legislación y acuerdos relevantes, incluyendo la Política de Cultura de Personas e Integridad, el Manual de Personas y Cultura, y el Acuerdo de Empresa.
  • Para informes formales sobre un estudiante: de acuerdo con la Política de Prevención de la Violencia de Género y este Procedimiento, junto con las Directrices de Gestión de Quejas y el Reglamento General de Mala Conducta Estudiantil de 2012.


Este Procedimiento se aplicará en la medida de cualquier inconsistencia con las demás políticas y procedimientos de la Universidad.

Cuando el Demandado sea tanto miembro del personal como estudiante, la Universidad determinará el proceso más adecuado para gestionar el Informe Formal.  Se pueden implementar múltiples procesos, cuando sea necesario.

La Universidad investigará todos los Informes Formales en los que el Demandado sea un estudiante o miembro del personal, independientemente del contexto en que ocurra la violencia de género.  Si el Informe Formal no tiene ninguna relación con la Universidad más allá del estatus del Demandado, la Universidad tendrá en cuenta la seguridad y el bienestar de los estudiantes y miembros del personal al determinar el alcance de la investigación.

Tras una investigación, la Universidad tomará medidas para garantizar una respuesta proporcionada y segura ante cualquier hallazgo.  Esto puede incluir:

  • una resolución que se implemente con el acuerdo del Divulgador y del Demandado;
  • la implementación de medidas de seguridad sin avanzar hacia un proceso disciplinario;
  • una decisión de avanzar a un proceso disciplinario; y/o
  • la remisión del asunto a un Oficial Autorizado para determinar un resultado adecuado (que puede incluir la consulta con la Comunidad Más Segura).


Los Informes Formales (incluidos cualquier proceso disciplinario) se finalizarán en un plazo de 45 días laborables desde la Divulgación, aunque el plazo para la finalización puede ampliarse (ya sea de forma prospectiva o retroactiva) si lo requiera el Vicerrector, incluyendo por una de las siguientes razones:

  • la conducta del objeto de la Divulgación o Informe Formal también es objeto de un proceso judicial;
  • garantizar la equidad procesal del Divulgador y del Demandado;
  • para que la Universidad tenga tiempo suficiente para investigar, considerar el material relevante y tomar una decisión, o obtener asesoramiento legal;
  • cuando sea necesario para la salud, seguridad o bienestar de los participantes, incluyendo cuando sea necesario para asegurar que el proceso esté informado sobre el trauma; o
  • para cumplir con un instrumento industrial como el Acuerdo de Empresa.


La conducta o decisión de la Universidad no es inválida solo porque ocurra fuera del plazo de 45 días laborables.

10. Evaluación e investigación preliminar de divulgaciones e informes formales

En circunstancias en las que se realice una Divulgación o Informe Formal, se realizará una revisión preliminar para determinar el medio más adecuado para gestionar la Divulgación o Informe Formal.  La Universidad también llevará a cabo una evaluación de riesgos en respuesta a todas las Divulgaciones y Informes Formales de Violencia de Género, y gestionará y supervisará de forma continua cualquier riesgo identificado.

En el curso de una revisión preliminar de una Divulgación o Informe Formal, y la resolución y/o investigación de una Divulgación o Informe Formal (incluyendo la toma de conclusiones de hecho y la determinación de cualquier resultado disciplinario), todas las partes gozarán de equidad procesal y justicia natural.

La Universidad no podrá investigar Divulgaciones o Informes Formales en los que no se pueda identificar al Demandado, pero tomará otras medidas razonables y proporcionadas para abordar las preocupaciones planteadas en la Divulgación o Informe Formal.  La Universidad también utilizará estas Divulgaciones e Informes Formales para identificar cualquier tendencia y riesgo que informen futuras acciones para prevenir la Violencia de Género.

Todas las Divulgaciones e Informes Formales serán gestionados y finalizados lo antes posible. Los Divulgadores y Demandados serán informados por escrito sobre el avance de la Divulgación o Informe Formal, incluyendo la notificación de cualquier retraso que pueda surgir, salvo que el Divulgador haya solicitado expresamente no recibir dichas notificaciones.

La Universidad realizará una evaluación inicial de una Divulgación o Informe Formal para determinar el riesgo y los siguientes pasos, teniendo en cuenta:

  • las necesidades y deseos del Revelador;
  • cualquier obligación y deber más amplio, incluyendo obligaciones relacionadas con la salud y seguridad ocupacional, el deber de cuidado y cualquier otra obligación legal;
  • si existe un riesgo para la salud o seguridad del Revelador o de otra persona;
  • ya sea que la Divulgación o el Informe Formal se refieran a un menor;
  • qué acciones investigativas u otras, si las hay, están disponibles para la Universidad;
  • ya sea que dos o más personas nombren de forma independiente al mismo Demandado en Divulgaciones o Informes Formales separados, o si la Universidad está preocupada por la Divulgación o el Informe Formal pueden sugerir un patrón de comportamiento por parte del Demandado;
  • si la Universidad está obligada a comunicar la naturaleza de la Divulgación o del Informe Formal a otras autoridades; y/o
  • cualquier proceso o sancione relevante que esté disponible para la Universidad bajo los términos de cualquier contrato entre el individuo (o su empleador) y la Universidad.


Cuando se requiere una investigación, se llevará a cabo ya sea internamente o mediante la contratación de un experto externo, y se preparará un informe. La Universidad se asegurará de que las investigaciones sean realizadas por personas con conocimientos y experiencia relevantes. Si la investigación no avanza, la Universidad informará inmediatamente al Divulgador sobre la decisión y los motivos de la misma, y se asegurará de que disponga del apoyo adecuado.

El estándar de prueba aplicado a los hallazgos de la Universidad es el equilibrio de probabilidades. Esto significa que la supuesta violencia de género es más probable que haya ocurrido que no, basándose en la evidencia disponible.

La Universidad no debe exigir a ninguna persona que aporte pruebas físicas relacionadas con una Divulgación o Informe Formal.

Salvo que el Divulgador lo solicite lo contrario, los resultados de la investigación se comunicarán al Divulgador y al Demandado el mismo día, e incluirán uno o más de los siguientes:

  • un resumen de los hallazgos y resultados de la investigación;
  • las razones del resultado;
  • una explicación de las expectativas conductuales;
  • información sobre apoyos internos y externos, y opciones de apelación o queja, incluyendo al Defensor Nacional de los Estudiantes; y
  • planes de acción para apoyar tanto al Divulgador como al Demandado y gestionar los riesgos continuos (cuya infracción podría dar lugar a la iniciación de un proceso de mala conducta).

11. Decisiones tomadas bajo la Política y/o el Procedimiento

Las decisiones relativas a cualquier sanción que la Universidad imponga a un demandado tras la conclusión de que ha ocurrido violencia de género serán:

  • ser proporcional a la conducta que se haya comprobado;
  • considere el deber de diligencia de la Universidad;
  • responsabilizar al Demandado por su comportamiento; y
  • Sé coherente con los procedimientos descritos en la sección 4.
     

11.1 Decisiones relativas al personal

Para los miembros del personal, la violencia de género puede constituir una conducta grave. El proceso para determinar el resultado de una mala conducta grave para los empleados y las sanciones que puedan imponerse está detallado en los Acuerdos de Empresa, o en sus términos contractuales de empleo o contrato, en cualquier laudo moderno relevante, y en la Ley de Trabajo Justo de 2009 (Cth).

Los resultados disciplinarios para los miembros del personal pueden incluir, pero no se limitan a:

  • la terminación del empleo o del compromiso con o sin preaviso;
  • degradación o restricción de ascensos;
  • destitución de cargos de responsabilidad;
  • requisito de no asistir al campus;
  • advertencias formales  por escrito;
  • requisito formal de realizar asesoramiento educativo, formación o desarrollo;
  • compromisos escritos de que el comportamiento inapropiado ha cesado; y
  • evitando más contacto con estudiantes o miembros del personal.
     

11.2 Decisiones relacionadas con los estudiantes

Para los estudiantes, la violencia de género puede constituir mala conducta general según el Reglamento General de Mala Conducta Estudiantil de 2012.  Las sanciones pueden incluir una o más de las siguientes condiciones:

  • una advertencia formal;
  • una reprimenda y/o advertencia;
  • la finalización recomendada o obligatoria de un programa de formación relevante y/o la realización de una reflexión escrita; seguida de una reunión reflexiva con la Comunidad Más Segura o un servicio de apoyo relevante;
  • la participación recomendada o obligatoria con un servicio profesional como el asesoramiento;
  • restricciones y condiciones de matrícula;
  • prohibición por un periodo fijo de entrar en los terrenos universitarios o en una parte específica de los terrenos de la universidad;
  • exclusión de la Universidad.
     

El grupo de Evaluación y Gestión de Riesgos Conductuales (BRAM) puede considerar un informe de investigación antes de la decisión de un Oficial Autorizado y ofrecer asesoramiento para facilitar su toma de decisiones.  

El grupo BRAM estará formado por:

  • Vicerrector Adjunto (Educación, Experiencia y Empleabilidad)
  • Vicepresidente, Servicio y Operaciones y Director de Operaciones
  • Gestor, Comunidad Más Segura
  • Director de Instalaciones
  • Responsable, Asesoramiento
  • Directora de Legal, Cumplimiento e Integridad
  • Director, Administración Estudiantil
     

La Universidad puede invitar a personal relevante adicional para asistir al grupo y proporcionar asesoramiento especializado sobre el asunto.

El BRAM puede recomendar opciones para que el Oficial Autorizado lo considere y facilite su toma de decisiones, incluyendo (pero no limitándose a):

  • la cancelación o suspensión de la matrícula de un estudiante por un periodo determinado, hasta un máximo de tres años;
  • exclusión de la Universidad;
  • las sanciones apropiadas especificadas en el Reglamento de la Universidad.


Se informará por escrito al demandado si el Oficial Autorizado propone suspender al estudiante por más de dos semanas o excluirlo de la Universidad. Se dará al Demandado una oportunidad razonable para presentar una presentación por escrito al Oficial Autorizado para que la considere.

El uso de especialistas y/o del grupo BRAM no interferirá, anulará ni impedirá de ninguna manera la investigación de un Oficial Autorizado.

Un estudiante que no cumpla con una sanción impuesta por un Oficial Autorizado es culpable de mala conducta general que puede conllevar sanciones adicionales.

12. Proceso de apelaciones y revisión

Tanto el Divulgador como el Demandado tienen derecho a apelar el resultado de una investigación si consideran que no se ha respetado la equidad procesal.

12.1 Apelaciones del personal

Las apelaciones de un miembro del personal deben presentarse conforme a los Acuerdos de Empresa y la Comisión de Trabajo Justo.  

12.2 Apelaciones de estudiantes

Las apelaciones de un estudiante deben presentarse en un plazo de 21 días laborables desde la fecha de notificación de la decisión, conforme al Reglamento de Revisiones y Apelaciones de 2012.  Un Responsable de Defensa de la Asociación de Estudiantes de Swinburne puede ayudar a los estudiantes con su presentación.

También se pueden presentar quejas externas al Defensor Nacional del Pueblo Estudiantil.

Las apelaciones se finalizarán en un plazo de 20 días laborables, sin embargo, la conducta o decisión de la Universidad no es inválida solo porque ocurra fuera de este plazo.  El plazo para la finalización puede ampliarse (ya sea prospectiva o retroactiva) cuando sea necesario, incluyendo por una de las siguientes razones:

  • la conducta del objeto de la Divulgación o Informe Formal también es objeto de un proceso judicial;
  • garantizar la equidad procesal del Divulgador y del Demandado;
  • para que la Universidad tenga tiempo suficiente para investigar, considerar el material relevante y tomar una decisión, o obtener asesoramiento legal;
  • cuando sea necesario para la salud, seguridad o bienestar de los participantes, incluyendo cuando sea necesario para asegurar que el proceso esté informado sobre el trauma; o
  • para cumplir con un instrumento industrial como el Acuerdo de Empresa.

13. Confidencialidad y conservación de registros

La Universidad está comprometida a mantener la confidencialidad de todas las partes implicadas de acuerdo con sus obligaciones legales. La divulgación de información estará limitada a las personas directamente involucradas en los procesos de respuesta y apoyo. Todos los registros se almacenarán de forma segura conforme a la legislación de protección de datos y privacidad, y el acceso estará restringido a personal autorizado. La Universidad puede estar obligada por ley a presentar documentos a las agencias de seguridad y a los tribunales.

El Divulgador tendrá derecho a recibir una notificación por escrito de lo siguiente (si lo desea):

  • el inicio de una investigación (antes de cualquier notificación al Demandado);
  • el resultado de la investigación, incluyendo si se iniciará un proceso disciplinario (el mismo día en que se notifica al demandado);
  • el resultado del proceso disciplinario, incluyendo la decisión, las sanciones pertinentes, los motivos del resultado y el derecho a presentar una queja interna y/o externa, incluyendo ante el Defensor Nacional del Pueblo Estudiantil (el mismo día en que se notifica al Demandado);
  • la presentación de cualquier apelación (dentro de los dos días laborables posteriores a la presentación); y
  • el resultado de cualquier apelación, incluida la decisión, las sanciones pertinentes, los motivos del resultado y el derecho a presentar una queja interna y/o externa, incluyendo ante el Defensor Nacional del Pueblo Estudiantil.

14. Reportes a la policía y/o a agencias externas

Los divulgadores pueden denunciar incidentes de violencia de género a autoridades externas, incluida la policía. La Universidad apoyará a cualquier persona que elija este camino y cooperará con agencias externas en sus investigaciones.

La Universidad solo informará a la policía de casos de violencia de género con el consentimiento del Informante, salvo cuando la Universidad tenga un deber de cuidado o esté legalmente obligada a hacerlo (por ejemplo, incidentes que involucren a personas menores de 18 años). En estos casos, la Universidad informará al Divulgador sobre estos requisitos y proporcionará apoyo durante todo el proceso.

Si se presenta una denuncia tanto a la Universidad como a la Policía u otra agencia externa, la Universidad puede verse obligada a suspender su investigación interna hasta que concluya el proceso externo. La Universidad continuará brindando apoyo a todas las partes durante este periodo.

15. Revisión y mejora continua

La implementación de este procedimiento será supervisada regularmente para garantizar el cumplimiento y la eficacia. Se realizará una revisión anual en línea con el compromiso de la Universidad con la mejora continua. Se analizarán los datos desidentificados para identificar tendencias e informar futuras actualizaciones de políticas y procedimientos.

Detalles del procedimiento

Aprobación Vicerrector, Fecha: 3 de febrero de 2026

Propietario del procedimiento

Vicepresidente, Servicio y Operaciones y Director de Operaciones
Autor del procedimiento Director de Bienestar Estudiantil y Director de Integridad y Cumplimiento
Estado Actualidad 
Versión V1.1
Fecha de la reseña Octubre 2026

Historia

Historial de aprobación del procedimiento y sus enmiendas.

Versión Fecha Aprobado por  Cambio
V1.0 23 de diciembre de 2025 Vicerrector Procedimiento inicial publicado
V1.1 3 de febrero de 2026 Vicerrector Subtítulos adicionales añadidos